Servicios Legales de Inmigración

Representamos a familias, individuos, atletas, artistas, empresarios, inversionistas, profesionales y organizaciones que requieren soluciones legales en los Estados Unidos. Nuestros servicios legales de inmigración incluyen:

EMPRESAS, INVERSIONISTAS Y EMPRENDEDORES
Visa E de Tratado Comercial para un Comerciante, Inversor o Empleado

La visa E se puede emitir a un empresario, gerente o empleado esencial que necesite permanecer en los EE. UU. para supervisar o trabajar en una empresa en los EE. UU., o que esté involucrado en un comercio sustancial entre los EE. UU. y un país extranjero. Debe existir un tratado de comercio entre los EE. UU. y el país de nacionalidad de la empresa extranjera o propietario de la empresa. Los ciudadanos de Argentina, Chile, Colombia, México, Paraguay, España y entre muchos otros países pueden calificar para una visa E. Esta visa puede emitirse por hasta 5 años.

Visa L-1 para Gerentes, Ejecutivos, o Empleados de Conocimientos Especializados de Empresas Multinacionales

La visa L-1 se emite a un ciudadano extranjero que es gerente, ejecutivo o empleado con conocimiento especializado de una empresa internacional que hace negocios en los EE.UU. El ciudadano extranjero debe haber trabajado en el extranjero para la empresa durante un período continuo de 1 año durante los 3 años anteriores a la petición. La empresa extranjera debe tener una relación corporativa con la empresa en los EE.UU y continuar haciendo negocios durante el período de transferencia. La empresa en los EE.UU. debe ser una subsidiaria o afiliada de la empresa extranjera. Un ciudadano extranjero que tenga un estatus L-1 puede ser admitido por un período inicial de 3 años (o 1 año para la petición de “nueva oficina”) y puede extenderse hasta 7 años. Un extranjero que tenga el estatus L-1 puede eventualmente solicitar la residencia permanente legal en los EE.UU.

Visa EB-1A (Residencia Permanente) para Personas con Habilidades Extraordinarias

La visa de inmigrante EB-1 está disponible para extranjeros con habilidades extraordinarias en los negocios. El extranjero debe demostrar un reconocimiento sostenido nacional o internacional. Sus logros deben haber sido reconocidos en su campo a través de una extensa documentación (por ejemplo, premios, prensa, patentes, éxito comercial, etc.). No se requiere oferta de empleo, pero debe establecer que tiene la intención de trabajar en los EE.UU. en el área de experticia.

Visa EB-1C (Residencia Permanente) para Gerentes o Ejecutivos de Multinacionales

Esta visa de inmigrante está disponible para gerentes o ejecutivos de multinacionales que demuestren que han sido empleados de la empresa en el extranjero en los 3 años anteriores a la petición durante al menos 1 año continuo. El extranjero debe ingresar a los EE.UU. para continuar su servicio en la empresa. El empleo del extranjero debe haber sido fuera de los EE. UU. en una capacidad gerencial o ejecutiva y con el mismo empleador, un afiliado o una subsidiaria.

Visa EB-2 (NIW) (Residencia Permanente) de Exención por Interés Nacional

Esta visa de inmigrante está disponible para profesionales con títulos universitarios avanzados y extranjeros con habilidades excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios. La categoría EB-2 también está disponible para extranjeros con un título universitario, o equivalente extranjero, más 5 años de experiencia. En general, el extranjero debe contar con una oferta de trabajo y obtener una certificación laboral (“PERM”). Sin embargo, en esta categoría, hay una exención al requisito de la oferta de trabajo y certificación laboral si el proyecto del extranjero en los EE.UU. es en el interés nacional de los Estados Unidos.

Visa EB-5 (Residencia Permanente) para Inversionistas

Esta visa de inmigrante está disponible para inversionistas que realizan una inversión sustancial en los Estados Unidos y están contratando ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales. El extranjero debe invertir o estar activamente en proceso de invertir al menos $ 1.8 millones en una empresa (o $ 900.000, como excepción, en determinadas circunstancias). Este capital debe ponerse en riesgo con el fin de generar una rentabilidad y el capital invertido debe haber sido obtenido por medios lícitos. La empresa debe beneficiar a la economía de los Estados Unidos y debe crear al menos 10 empleos de tiempo completo. Inicialmente, la residencia (“Green card”) será condicional y otorgada por 2 años. Luego, el inversionista debe presentar una petición para eliminar la condición antes del segundo aniversario de la aprobación de la residencia.

ARTISTAS, ATLETAS Y OTROS INDIVIDUOS CON TALENTOS ESPECIALES
Visa O para Individuos de Habilidades Extraordinarias

La visa O-1 es una visa de trabajo temporal emitida a un extranjero con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes, o que posee un historial demostrado de logros extraordinarios en la industria cinematográfica o televisiva. El extranjero debe demostrar que ha sido reconocido a nivel nacional o internacional por sus logros. Debe demostrar que es una persona destacada, líder y de renombre en su campo. Un extranjero que posea una visa O puede ser admitido por un período de hasta 3 años y puede prorrogarse casi indefinidamente.

Visa O-2 para Personal de Apoyo Esencial que Acompaña al Artista o Atleta con Visa O-1

La visa O-2 se emite a un extranjero que viene a los EE.UU. para ayudar al individuo O-1 en un evento o actuación específica. El extranjero O-2 debe ser una parte integral de ese trabajo y tener habilidades críticas y experiencia con el individuo O-1 que no sea de naturaleza general y que no pueda ser realizado por otros individuos estadounidenses. Un extranjero que posea una visa O-2 puede ser admitido por un período de hasta 3 años y puede prorrogarse.

Visa P-1 para Atletas o Miembros de Grupos Artísticos Reconocidos Internacionalmente

Una visa P-1 está disponible para un atleta extranjero que viene a los EE.UU. temporalmente para participar en una competencia específica como atleta, individualmente, o como parte de un grupo o equipo, a un nivel de desempeño reconocido internacionalmente. Un extranjero que posea una visa P-1 puede ser admitido por 5 años y puede extenderse hasta 10 años.

La visa P-1 también está disponible para un extranjero que viene a los EE.UU. temporalmente para actuar como miembro de un grupo de entretenimiento que ha sido establecido por un mínimo de 1 año y reconocido internacionalmente como sobresaliente en la disciplina por un tiempo sostenido y sustancial. Al menos el 75 por ciento de los miembros del grupo deben haber tenido una relación sustancial y sostenida con el grupo durante al menos 1 año (se aplican algunas excepciones). La visa se otorgará por el tiempo necesario para completar el evento o actuación, sin exceder 1 año y puede extenderse en incrementos de hasta 1 año.

Visa P-3 para Artistas o Animadores que Vienen a ser Parte de un Programa Culturalmente Único

La visa P-3 se emite a un extranjero que viene a los EE.UU. ya sea individualmente o en grupo con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, entrenar o enseñar una actuación o presentación étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística única o tradicional. El individuo debe venir a los EE.UU. para participar en un evento o eventos culturales que promoverán la comprensión o el desarrollo de la forma de arte.

Visa EB-1 (Residencia Permanente) para Individuos de Habilidades Extraordinarias, o Profesores o Investigadores Destacados

La visa de inmigrante EB-1A está disponible para extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes. El extranjero debe demostrar una capacidad extraordinaria mediante el reconocimiento sostenido nacional o internacional. Sus logros deben haber sido reconocidos en el campo a través de una extensa documentación. No se requiere oferta de empleo para una persona con habilidades extraordinarias, pero debe demostrar que tiene la intención de trabajar en los EE.UU. en su campo.

La visa de inmigrante EB-1B está disponible para profesores e investigadores extranjeros destacados que demuestren reconocimiento internacional por logros sobresalientes en un campo académico en particular. El extranjero debe tener al menos 3 años de experiencia en la enseñanza o la investigación en esa área académica y debe estar ingresando a los EE.UU. para ejercer la docencia permanente o en un puesto de investigación en una universidad u otra institución de educación superior.

Visa EB-2 Schedule A (Residencia Permanente) para Individuos de Habilidades Excepcionales

Para calificar para la visa de inmigrante EB-2 Schedule A, el extranjero debe tener una oferta de trabajo permanente, a tiempo completo, y el empleo debe estar en una de las ocupaciones categorizadas como una ocupación Schedule A (como fisioterapeutas, enfermeras profesionales y otras personas de habilidad excepcional en las ciencias, las artes o las artes escénicas).

EB-3 Residencia Permanente Basada en Certificación Laboral (PERM)

Esta visa de inmigrante basada en el empleo está disponible para profesionales, trabajadores calificados y otros trabajadores (no calificados). Requiere una oferta de trabajo del empleador-peticionario en los EE.UU. y una certificación laboral. Los profesionales bajo esta preferencia son los extranjeros que tienen una licenciatura de los EE.UU. (o títulos equivalentes en el extranjero) y que son miembros de las profesiones. Los extranjeros sin títulos universitarios o sin experiencia laboral también podrían calificar.

PROFESIONALES Y TRABAJADORES
Visa H-1B para Trabajador Temporal Profesional

La visa H-1B se emite a un ciudadano extranjero que es miembro de las profesiones (en una ocupación especializada). El individuo debe tener una licenciatura en la especialidad específica o un equivalente en educación y experiencia. Las ocupaciones que califican incluyen, por ejemplo, las siguientes: médico, abogado, contador, ingeniero, diseñador de moda, modelo de moda y gerente general. El trabajador es admitido inicialmente por un período de 3 años y puede extenderse hasta 6 años.

El programa H-1B1 prevé el empleo temporal para nacionales de Chile y Singapur en ocupaciones especializadas. El programa H-1B1 se rige por muchas de las reglas que se aplican a la visa H-1B. El período de empleo es de 1 año y se pueden obtener prórrogas dos veces, pero solo en incrementos de 1 año.

Visa H-2B para Trabajadores Temporales Calificado / No Calificado

La visa H-2B permite a las empresas estadounidenses contratar extranjeros calificados o no calificados en puestos no agrícolas para los cuales el empleador tiene una necesidad temporal y para los cuales no hay trabajadores estadounidenses calificados disponibles. El empleador debe obtener una certificación laboral del Departamento de Trabajo de los EE.UU. que certifique que el extranjero no está desplazando a un trabajador estadounidense calificado en la región del empleo propuesto, y que el empleo propuesto no afecta negativamente las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar. El período inicial de admisión del extranjero calificado o no calificado está determinado por el período de tiempo que el empleador necesita sus servicios, siempre que no exceda los 3 años.

Visa H-3 de entrenamiento para pasantes

The H-3 visa is available to foreign nationals coming temporarily to the U.S. as either a: (1) Trainee to receive training in any field of endeavor, other than graduate medical education or training, that is not available in the foreign national’s home country; (2) Special Education Exchange Visitor to participate in a special education exchange visitor training program that provides for practical training and experience in the education of children with physical, mental, or emotional disabilities. If the petition is approved, the trainee may be allowed to remain in the U.S. for up to 2 years. If the trainee petition is approved for a special education exchange visitor, the trainee may remain in the U.S. for up to 18 months.

Visa TN para Profesionales de México y Canadá

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) creó relaciones económicas y comerciales especiales para Estados Unidos, Canadá y México. La clasificación TN permite a los canadienses y mexicanos calificados buscar la entrada temporal a los EE. UU. para participar en actividades comerciales a nivel profesional. Para calificar para el estatus TN, el extranjero debe tener un trabajo concreto a tiempo completo o parcial con un empleador en los EE.UU., la profesión del extranjero debe calificar según las regulaciones y el puesto en los EE.UU. debe requerir un profesional del NAFTA. Entre los tipos de profesionales que son elegibles para solicitar la admisión como no inmigrantes TN se encuentran contadores, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros. El período inicial de estadía es de hasta 3 años y puede extenderse. A diferencia de los ciudadanos mexicanos, los ciudadanos canadienses generalmente son elegibles para ser admitidos como no inmigrantes sin visa.

EB-3 Residencia Permanente Basada en Empleo, Certificación Laboral (PERM)

Esta visa de inmigrante basada en el empleo está disponible para profesionales, trabajadores calificados y otros trabajadores (no calificados). Requiere una oferta de trabajo del empleador-peticionario de EE.UU. y una certificación laboral. Los profesionales bajo esta preferencia son los extranjeros que tienen una licenciatura de los EE.UU. (o títulos equivalentes en el extranjero) y que son miembros de las profesiones. Los extranjeros sin sin títulos universitarios o experiencia laboral también podrían calificar.

Visa R-1 para Trabajadores Religiosos

La visa R-1 se emite a un ministro religioso, o una persona que trabaja en una capacidad profesional en una vocación u ocupación religiosa que durante los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud ha sido miembro de una organización religiosa sin fines de lucro en los EE.UU. Un trabajador religioso extranjero puede ser admitido por un máximo de 5 años.

Visa EB-4 (Residencia Permanente) para Trabajadores Religiosos, Ciertos Médicos y Periodistas

Esta categoría de visa de inmigrante está reservada para inmigrantes especiales (personas que buscan la readquisición de la ciudadanía estadounidense y residentes permanentes legales que regresan) y trabajadores religiosos.

FAMILIA Y CIUDADANÍA
Peticiones Familiares de Ciudadanos Estadounidenses y Residentes Permanentes

Las peticiones basadas en lazos familiares permiten a las personas en los EE.UU. (tanto estadounidenses como residentes permanentes (“Green card”)) patrocinar o solicitar que los miembros de su familia inmigren a los EE.UU. como residentes permanentes. Por lo general, un ciudadano de los EE.UU. o un residente permanente puede solicitar por su cónyuge e hijo soltero y menor de 21 años. Un ciudadano de los EE.UU. también puede solicitar hijos solteros (21 años o más), así como hijos casados ​​(de cualquier edad). Un residente permanente puede solicitar por sus hijos solteros (21 años o más), pero no por sus hijos casados, independientemente de la edad. Solo los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar que sus padres y hermanos.

Ciudadanía y Naturalización

Generalmente, un residente permanente es elegible para la ciudadanía si tiene al menos 18 años y ha mantenido la residencia permanente durante al menos 5 años sin salir de los EE.UU., con viajes de 6 meses o más. Existen consideraciones especiales y excepciones para los requisitos de residente permanente legal y residencia continua en los EE.UU. para los miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU y los cónyuges de ciudadanos estadounidenses. Además, el residente que solicita la ciudadanía debe ser una persona de buen carácter moral, lo que tiene en cuenta varios factores, como los antecedentes penales de la persona y el fraude para obtener beneficios de inmigración, entre otros.

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